Preguntas y respuestas sobre el Reglamento de la UE para reducir las emisiones de metano en el sector energético

Reglamento de la UE para reducir las emisiones de metano en el sector energético

?Cuáles son las nuevas obligaciones de seguimiento, notificación y verificación para los sectores del petróleo, el carbón y el gas?

En virtud del nuevo Reglamento de la UE sobre el metano para el sector energético, las empresas de petróleo, gas y carbón de toda la cadena de suministro tendrán que medir, supervisar, notificar y verificar adecuadamente sus emisiones de metano con arreglo a las normas de seguimiento más estrictas, y actuar para reducirlas. En particular, el Reglamento exige a las empresas que cuantifiquen las emisiones de metano a nivel de fuente (como los pozos) para el petróleo, el gas y el carbón, y a nivel de emplazamiento para el petróleo y el gas. Los explotadores están obligados a presentar cada ano informes de emisiones de metano, evaluados por un verificador tercero independiente, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE en los que estén situados sus activos.

Para hacer frente a la insuficiente información sobre el número de pozos inactivos de petróleo o gas o minas de carbón inactivas en la UE, el Reglamento también encomienda a los Estados miembros que elaboren un inventario de los activos cerrados, inactivos, taponados y abandonados bajo su responsabilidad, o en su territorio, controlen sus emisiones y adopten y lleven a cabo un plan para reducirlas lo antes posible.

?Cómo aborda el Reglamento las emisiones procedentes del venteo y la combustión en antorcha?

El Reglamento prohíbe el venteo y la combustión en antorcha rutinarios por parte del sector de los combustibles fósiles. En particular, exige a los operadores de gas, petróleo o carbón de la UE que pongan fin a la combustión en antorcha evitable y rutinaria y reduzcan la combustión en antorcha y el venteo a situaciones inevitables, como emergencias, fallos técnicos o cuando sea necesario por razones de seguridad. Además, favorece la reutilización o la recuperación del gas frente a la combustión en antorcha y la combustión en antorcha por encima del venteo. Corresponderá a las autoridades nacionales designadas garantizar el cumplimiento del Reglamento general, incluidas estas disposiciones.

?Cómo se exigirán a las empresas que detecten y reparen fugas?

El Reglamento exige a los operadores de gas y petróleo de la UE que adopten todas las medidas posibles para prevenir o minimizar las emisiones de metano. Deberán realizar periódicamente inspecciones de sus instalaciones de gas y petróleo para comprobar las fugas de metano y repararlas lo antes posible. Las frecuencias de los reconocimientos variarán en función del tipo de instalaciones y, en el caso de las tuberías, del tipo de material de que se trate. Las empresas también están obligadas a presentar a las autoridades responsables sus programas de detección y reparación de fugas (LDAR), incluidos los reconocimientos detallados y las acciones previstas. Más concretamente, deben llevar a cabo inspecciones de los componentes emisores de metano y utilizar dispositivos de detección en consonancia con los límites mínimos de detección específicos y las técnicas de detección más recientes que establecerá la Comisión en una fase posterior en el Derecho derivado.

Una vez detectados, las empresas repararán o sustituirán los componentes que presenten fugas por encima de niveles específicos y seguirán supervisándolos después de las reparaciones. Estos niveles varían en función de si los componentes están por encima o por debajo del suelo o el mar.

?Cómo mejorará el Reglamento la transparencia de las emisiones de metano procedentes de combustibles fósiles en los mercados internacionales?

La mayoría de las emisiones de metano relacionadas con la energía fósil consumida en la UE se producen fuera de la UE. El Reglamento mejorará la disponibilidad de información y aumentará la transparencia. Esto debería incentivar la reducción de las emisiones de metano en los países exportadores, ya que los importadores podrán buscar las importaciones menos perjudiciales para el medio ambiente que ofrezcan a sus clientes.

En virtud del Reglamento, la Comisión creará y mantendrá una plataforma de transparencia sobre el metano en la que se establecerán los perfiles de los Estados miembros, los productores y los importadores que comercializan petróleo crudo, gas natural o carbón en el mercado de la UE. Lo mismo se aplica a los países no pertenecientes a la UE y a los productores que exportan petróleo crudo, gas natural y carbón a la UE. Esto permitirá a los importadores elegir con conocimiento de causa sus compras de energía.

La Comisión también creará una herramienta mundial de seguimiento del metano y creará una base de datos de transparencia del metano que publique periódicamente los resultados del seguimiento aéreo de los grandes emisores de metano procedente de fuentes de energía, con actualizaciones mensuales. Los datos se obtendrán utilizando datos satelitales que proporcionen información sobre la magnitud, la presencia y la localización de las fuentes con altas emisiones de metano dentro o fuera de la UE.

Al mismo tiempo, los Estados miembros de la UE deberán recopilar datos e información sobre las emisiones de metano notificadas por los operadores e importadores de la UE y ponerlos a disposición de la Comisión y del público.

?Cómo funcionará en la práctica el mecanismo de alerta rápida para las superemisiones?

En los próximos meses, la Comisión creará un mecanismo de reacción rápida en caso de acontecimientos denominados «superemisores», a saber, episodios relativos a instalaciones, equipos o infraestructuras que emitan tasas muy elevadas de metano. El mecanismo proporcionará información sobre la magnitud, recurrencia y localización de las fuentes con elevadas emisiones de metano, tanto dentro como fuera de la UE. Se basará en datos satelitales y en las aportaciones de proveedores y servicios de datos certificados, incluido el servicio de obtención de imágenes por satélite respaldado por la UE, Copernicus. La Comisión actualizará periódicamente esta información y la pondrá a disposición del público.

En caso de que la herramienta detecte una nueva fuente importante de emisiones, la Comisión podrá alertar al país o países afectados, solicitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la fuga y debatir formas de remediar la situación.

?Cómo incentivará el Reglamento la reducción de las emisiones de metano procedentes de la energía fósil importada?

Además de regular la industria del petróleo crudo, el gas natural y el carbón de la UE, el Reglamento es también el primero del mundo en regular las emisiones de metano procedentes de las importaciones. En concreto, los importadores de petróleo crudo, gas natural y carbón en la UE tendrán que informar, a partir de 2025, de los datos anuales sobre las emisiones de metano, incluidos los procedentes de países y empresas que exportan a la UE. La información deberá incluir si miden, notifican y reducen las emisiones de metano y de qué manera.

A partir de enero de 2027, el Reglamento exige además que solo puedan celebrarse nuevos contratos de importación de petróleo, gas y carbón si los exportadores aplican las mismas obligaciones de seguimiento, notificación y verificación que a los productores de la UE. Esto significa que, para todos los contratos celebrados con exportadores a la UE después de la entrada en vigor del Reglamento, los importadores de la UE tendrán que:

    • demostrar (a partir de enero de 2027) que los productores en cuestión están sujetos a medición, seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de metano de conformidad con los requisitos del Reglamento de la UE.
    • informe (de 2028) sobre la intensidad de metano de la producción de petróleo, gas y carbón que comercializan en la UE, en consonancia con una metodología que la Comisión establecerá posteriormente en el Derecho derivado. Para garantizar la igualdad de condiciones, los productores de la UE también estarán sujetos a esta obligación.
    • demostrar (a partir de 2030) que la intensidad de metano de la producción de petróleo, gas y carbón importados en el mercado de la UE es inferior a determinados valores máximos, que la Comisión fijará posteriormente en el Derecho derivado.

Para preservar la seguridad del suministro, el incumplimiento de los requisitos del Reglamento no dará lugar a una prohibición de importación de petróleo, gas o carbón en el mercado de la UE. En su lugar, los Estados miembros establecerán y ejecutarán un sistema de sanciones, por ejemplo, multas coercitivas o multas por infracciones del presente Reglamento. Las autoridades nacionales de los Estados miembros deberán fijar sanciones a niveles que sean efectivos, proporcionados y disuasorios.

Aumentar la transparencia del mercado de las importaciones de energía fósil en la UE será clave para incentivar una mayor adopción de soluciones de mitigación de las emisiones de metano en todo el mundo, en consonancia con los objetivos de la UE de liderar la transición ecológica a escala mundial.

?Cuáles son los siguientes pasos?

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, los Estados miembros deben designar a las autoridades nacionales adecuadas para supervisar el cumplimiento efectivo del Reglamento por parte de los operadores de petróleo, gas y carbón de la UE, así como de importadores y verificadores independientes.

La Comisión presentará la legislación derivada necesaria, detallando las obligaciones de los operadores de la UE y las autoridades competentes, así como de los importadores de energía fósil.


Zařazenopo 27.05.2024 12:05:00
ZdrojEvropská komise es
Originálec.europa.eu/commission/presscorner/api/documents?reference=QANDA/24/2258&language=es
langes
guid/QANDA/24/2258/

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