Preguntas y respuestas sobre la revisión de la gobernanza económica

Preguntas y respuestas sobre la revisión de la gobernanza económica

Entrada en vigor del nuevo marco de gobernanza económica preparado para el futuro

  1. ?Cuáles son los principales objetivos del nuevo marco de gobernanza económica?

Los principales objetivos del nuevo marco de gobernanza económica son reforzar la sostenibilidad de la deuda y promover un crecimiento sostenible e inclusivo en todos los Estados miembros mediante reformas favorables al crecimiento e inversiones prioritarias. El marco contribuirá a que la UE sea más competitiva y esté mejor preparada para los retos futuros mediante el apoyo a los avances hacia una economía ecológica, digital, inclusiva y resiliente, y a través del refuerzo de la capacidad de seguridad de Europa.

Las reformas tienen por objeto garantizar que el marco sea más sencillo, transparente y eficaz, con una mayor implicación nacional y una mejor aplicación de las reglas. Tienen en cuenta la necesidad de reducir los elevados niveles de deuda pública, en particular como resultado de la pandemia de COVID-19, de manera realista, gradual y sostenida. El nuevo marco también se basa en las ensenanzas extraídas de la respuesta de la UE a la crisis financiera, en la que la falta de inversión dificultó una rápida recuperación económica.

  1. ?Se conseguirá con las reformas que las reglas fiscales de la UE sean idóneas para afrontar los retos futuros?

El nuevo marco de gobernanza económica se ha disenado para ayudar a hacer frente tanto a los retos actuales como a los futuros. Reconoce que tanto las estrategias fiscales prudentes como las inversiones y reformas que mejoren el crecimiento sostenible no solo son imprescindibles, sino que también se refuerzan mutuamente.

El marco revisado de gobernanza económica de la UE contribuirá a que Europa sea más resiliente al facilitar las inversiones y las reformas estratégicas y reducir las elevadas ratios de deuda pública de manera realista, gradual y sostenida.

  1. ?Cuáles son los principales cambios del nuevo marco de gobernanza económica?

El nuevo marco de gobernanza económica tiene por objeto reforzar la sostenibilidad de la deuda pública, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los muy elevados niveles de deuda pública y de mejorar el crecimiento sostenible e inclusivo mediante inversiones y reformas que preserven la implicación nacional. Será un marco más sencillo y tendrá en cuenta los diferentes retos en materia de política fiscal de los Estados miembros.

Los elementos centrales del nuevo marco son los siguientes:

  • una mayor implicación nacional gracias a los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo que agruparán, dentro de un marco común de la UE, las políticas en materia fiscal, de reforma y de inversión de cada Estado miembro; estas reformas e inversiones deberán contribuir al desarrollo de la economía ecológica, digital y resiliente del futuro y a hacer que la UE sea más competitiva;
  • reglas más sencillas y transparentes, con trayectorias de ajuste fiscal formuladas en términos de objetivos plurianuales de gasto que garanticen que la deuda pública disminuya o se mantenga en niveles prudentes y que los déficits se mantengan por debajo del 3 % del PIB;
  • trayectorias de ajuste fiscal más graduales si están respaldadas por compromisos creíbles de reforma e inversión que fomenten un crecimiento sostenible e inclusivo en consonancia con las prioridades de la UE;
  • una aplicación más estricta de las reglas y de las salvaguardias comunes como contrapartida del mayor margen de maniobra de que disponen los Estados miembros para fijar sus trayectorias de ajuste fiscal;
  • nuevas normas mínimas definidas a escala de la UE para las instituciones fiscales independientes nacionales en relación con su independencia, su capacidad técnica y sus funciones, y la aplicación a las autoridades nacionales del principio de «cumplir o explicar» para las recomendaciones formuladas por dichas instituciones.
  1. ?Cuándo entrará en vigor el nuevo marco?

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron formalmente el texto legislativo en abril de 2024. El nuevo marco entró en vigor el 30 de abril de 2024.

  1. ?Cómo contribuirá el nuevo marco a alcanzar unos niveles adecuados de inversión pública para garantizar que se cumplan las prioridades comunes de la UE?

El principal objetivo del nuevo marco es promover un crecimiento económico sostenible e inclusivo y garantizar que los niveles de deuda pública sigan siendo sostenibles. Reconoce que, junto con el saneamiento fiscal, las reformas y las inversiones son cruciales para promover el crecimiento y reducir la deuda, y que son necesarias para afrontar retos comunes, en particular la transición ecológica y digital, la resiliencia social y económica, la seguridad energética y la creación de capacidades de defensa.

El nuevo marco fomenta la ejecución de inversiones y reformas de varias maneras:

  • Los Estados miembros tendrán unos requisitos de ajuste más realistas en comparación con el antiguo marco:
    • Los Estados miembros que se enfrenten a retos en materia de política fiscal de menor entidad (en general, una deuda inferior al 60 % del PIB y un déficit inferior al 3 % del PIB) podrán gastar más que con el antiguo marco si así lo desean.
    • Los Estados miembros que se enfrenten a retos en materia de política fiscal tendrán que garantizar que su deuda se sitúe en una senda descendente o se mantenga en niveles prudentes y/o que su déficit se sitúe o se mantenga por debajo del 3 %. Sin embargo, tendrán la opción de hacerlo de manera más gradual si se comprometen a aplicar determinadas medidas de inversión y reforma que atiendan a las prioridades comunes de la UE y aborden las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo. En ese caso, el período de ajuste (es decir, el plazo dentro del cual, mediante una combinación de ajustes fiscales, reformas e inversiones, el nivel de deuda de un Estado miembro vuelve a una senda descendente sostenible) puede ampliarse de cuatro a siete anos. El nuevo marco también refuerza el régimen de control de la aplicación para garantizar que los Estados miembros cumplan estos compromisos.
  • El nuevo marco introduce un único indicador operativo, a saber, la tasa de crecimiento del gasto neto, a fin de evaluar el cumplimiento de las nuevas reglas por parte de los Estados miembros. Este indicador no se ve afectado por las fluctuaciones de los ingresos ni por el gasto en desempleo que se deban a circunstancias económicas.
    • Es decir, si los ingresos fiscales son menores debido a un crecimiento económico más lento, los Estados miembros no tendrán que recortar los gastos para compensar tal disminución. Del mismo modo, si aumentan el desempleo y el gasto en prestaciones por desempleo, los Estados miembros no tendrán que reducir sus gastos en otras políticas. Esto significa que los Estados miembros podrán respaldar mejor sus economías durante períodos económicos más difíciles.
    • Al mismo tiempo, cuando los ingresos aumenten rápidamente gracias a un fuerte crecimiento económico o a ingresos inesperados, los Estados miembros tendrán que utilizar esos ingresos para crear reservas de política fiscal para el futuro. No podrán utilizar esos ingresos temporales para realizar un ajuste ni para financiar medidas permanentes.
    • El indicador único se define como el gasto público una vez deducidas las nuevas medidas relativas a los ingresos, como las nuevas medidas fiscales. Esto significa que los Estados miembros pueden optar por gastar más que el límite máximo de gasto si este gasto adicional se financia mediante nuevas medidas generadoras de ingresos. Por lo tanto, el sistema no limita la capacidad de los Estados miembros para aumentar el gasto público cuando así lo decidan, en la medida en que el aumento del gasto público cuente con una financiación adecuada.
  • El nuevo marco protege el gasto nacional en programas cofinanciados por la UE al excluir tales gastos del principal indicador de la supervisión fiscal,
    • lo que significa que el gasto nacional en proyectos de inversión cofinanciados por la UE puede incrementarse sin que ello afecte al cumplimiento de las reglas fiscales de la UE;
    • por el contrario, los Estados miembros ya no tendrán incentivos para reducir el gasto en tales proyectos de inversión para alcanzar sus objetivos de política fiscal.
  1. ?Cómo garantizará el nuevo marco unas finanzas públicas sostenibles y saneadas? ?Qué salvaguardias se incluyen en las nuevas reglas con vistas a garantizar una reducción sostenible de la deuda?

El nuevo marco introduce una vigilancia basada en el riesgo que distingue entre Estados miembros en función de sus situaciones fiscales individuales. Este enfoque se ajustará a un marco común transparente de la UE respaldado por salvaguardias para garantizar que la deuda se sitúe en una senda descendente (la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda) o para proporcionar un margen de resiliencia por debajo del valor de referencia del déficit del 3 % del PIB establecido en el Tratado, con el fin de crear reservas de política fiscal (la salvaguardia de resiliencia del déficit).

En el caso de los Estados miembros con un déficit público superior al 3 % del PIB o una deuda pública superior al 60 % del PIB, la Comisión publicará una «trayectoria de referencia» por país. Esta trayectoria proporcionará orientaciones a los Estados miembros para que elaboren sus planes y garantizará que la deuda se sitúe en una senda descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes.

En el caso de los Estados miembros con un déficit público inferior al 3 % del PIB y una deuda pública inferior al 60 % del PIB, la Comisión, a solicitud del Estado miembro, facilitará información técnica con el objetivo de garantizar que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a medio plazo.

  1. ?Se mantendrán en el nuevo marco el umbral de déficit del 3 % del PIB y el umbral de deuda del 60 % del PIB?

Los valores de referencia establecidos en el Tratado del 3 % del PIB para el déficit y del 60 % del PIB para la deuda pública se mantendrán sin cambios.

Si el déficit previsto u observado superase el valor de referencia del 3 % del PIB, ello daría lugar a la elaboración de un informe de la Comisión sobre la base del artículo 126, apartado 3, del Tratado y de un dictamen del Comité Económico y Financiero sobre la base del artículo 126, apartado 4, del Tratado.

Además, el nuevo marco tiene por objeto garantizar una senda realista, gradual y sostenida de reducción de la deuda cuando esta se sitúe por encima del valor de referencia del 60 % del PIB y, al mismo tiempo, velar por que el marco sea creíble y propicie el crecimiento sostenible.

  1. ?Cambiará el procedimiento de déficit excesivo en el nuevo marco?

El procedimiento de déficit excesivo por un déficit público superior al valor de referencia del 3 % del PIB se mantiene sin cambios. Como se anunció anteriormente, la Comisión propondrá al Consejo la apertura de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit en la primavera de este ano. Como primer paso, en el contexto del paquete de primavera del Semestre Europeo previsto para el 19 de junio de 2024, la Comisión elaborará un informe sobre la base del artículo 126, apartado 3, del Tratado dirigido a los Estados miembros afectados.

El procedimiento de déficit excesivo por una deuda pública superior al valor de referencia del 60 % del PIB se refuerza en lo que se refiere a la activación y a la derogación. Se centrará en las desviaciones, por parte de los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB, de la trayectoria de gasto neto que cada uno de ellos se haya comprometido a seguir y que haya sido aprobada por el Consejo en el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Cuando el saldo de la cuenta de control supera determinados umbrales numéricos y la deuda del Estado miembro sea superior al 60 % del PIB, la Comisión debe elaborar un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE para evaluar si debe abrirse un procedimiento de déficit excesivo basado en la deuda, salvo que su situación presupuestaria sea proximidad al equilibrio o superávit. Las dificultades importantes en materia de deuda pública serían un factor pertinente esencial en dicho informe.

  1. ?Cómo tendrán en cuenta las trayectorias de referencia de la Comisión la situación en materia de deuda pública de los Estados miembros? ?Cuándo las publicará la Comisión?

En el caso de los Estados miembros con una deuda pública superior al valor de referencia del 60 % del PIB o un déficit público superior al valor de referencia del 3 % del PIB, la Comisión publicará trayectorias de referencia para la trayectoria de gasto neto. Esta trayectoria de referencia abarcará el período de ajuste por defecto de cuatro anos del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, y su posible ampliación por un máximo de tres anos. Su objetivo es proporcionar orientaciones a los Estados miembros a la hora de elaborar la trayectoria de gasto neto que incluirán en sus planes estructurales de política fiscal a medio plazo.

La trayectoria de referencia será diferente para cada Estado miembro y tendrá en cuenta su situación en materia de deuda pública. En particular, velará por que:

  • la ratio de deuda pública se sitúe en una senda descendente verosímil, o se mantenga en niveles prudentes;
  • el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB;
  • la ratio de deuda pública prevista disminuya en una media anual mínima, en consonancia con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda;
  • se logre la convergencia hacia un margen común de resiliencia en relación con el valor de referencia del déficit del 3 % del PIB;
  • se lleve a cabo un ajuste fiscal mínimo del 0,5 % del PIB al ano como valor de referencia siempre que el déficit se mantenga por encima del 3 % del PIB;
  • el esfuerzo fiscal a lo largo del horizonte temporal del plan sea lineal y al menos proporcional al esfuerzo total durante todo el período de ajuste.

En el caso de los Estados miembros con un déficit público inferior al valor de referencia del 3 % del PIB y una deuda pública inferior al valor de referencia del 60 % del PIB, la Comisión facilitará información técnica sobre el saldo primario estructural necesario con el objetivo de garantizar que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. Esto se hará a solicitud del Estado miembro.

  1. ?Se mantendrá la cláusula general de salvaguardia en el nuevo marco?

La cláusula general de salvaguardia se mantendrá en el nuevo marco y se activará en caso de grave recesión económica en la UE o en la zona del euro.

La cláusula permite a los Estados miembros adoptar medidas para hacer frente adecuadamente a la crisis, apartándose de los requisitos presupuestarios que normalmente se aplicarían en el marco de política fiscal de la Unión.

La cláusula general de salvaguardia también se reforzará, ya que ahora el Consejo decidirá si activa o amplía la aplicación de la cláusula y fijará los plazos correspondientes, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

  1. ?Cómo funcionarán en la práctica los planes a medio plazo?

En el centro del nuevo marco figuran los nuevos planes estructurales de política fiscal a medio plazo. Los Estados miembros elaborarán y presentarán planes en los que se establezcan sus objetivos de política fiscal, las reformas e inversiones prioritarias y las medidas de corrección de posibles desequilibrios macroeconómicos durante un período de ajuste fiscal. El «período de ajuste» se refiere al plazo dentro del cual, mediante una combinación de ajustes fiscales, reformas e inversiones, el nivel de deuda de un Estado miembro vuelve a una senda descendente sostenible y el déficit se reduce al valor de referencia o se mantiene por debajo de este.

A continuación, estos planes serán evaluados por la Comisión y aprobados por el Consejo, sobre la base de criterios comunes de la UE.

La integración de los objetivos fiscales, de reforma e inversión en un único plan a medio plazo contribuirá a crear un proceso coherente y racionalizado. Reforzará la implicación nacional al proporcionar a los Estados miembros un mayor margen de maniobra para establecer sus propias trayectorias de ajuste fiscal y sus compromisos de reforma e inversión. Los Estados miembros presentarán informes anuales de situación para facilitar una supervisión y un control más eficaces de la aplicación de estos compromisos.

  1. ?Cómo se acordarán los planes estructurales de política fiscal a medio plazo? ?Podrán rechazarse? ?Cuál será la función del Consejo en este proceso?

La presentación del plan irá precedida de un diálogo técnico en profundidad con la Comisión. La Comisión también propondrá, para los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o un déficit superior al 3 % del PIB, una trayectoria de ajuste plurianual de referencia en términos de gasto primario neto.

Una vez presentado el plan, la Comisión lo evaluará según métodos comunes y transparentes. La Comisión tendrá la posibilidad de solicitar información adicional o un plan revisado. Una vez que la Comisión haya evaluado el plan a medio plazo, el Consejo lo aprobará o recomendará al Estado miembro que lo revise.

Una vez que el plan haya sido aprobado por el Consejo, los presupuestos nacionales anuales deberán respetarlo durante todo el período cubierto por el plan, es decir, cuatro o cinco anos en función de la duración de la legislatura nacional. El plan solo puede revisarse si existen circunstancias objetivas que impidan su aplicación, o en el caso de un gobierno que haya sido nombrado recientemente.

  1. ?Qué cambios se han introducido en relación con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico?

El nuevo enfoque para la aplicación del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) en el nuevo marco de gobernanza económica no ha requerido ningún cambio legislativo. Su objetivo es fomentar un PDM con un enfoque más sólido y prospectivo.

El primer objetivo es clasificar los desequilibrios de manera más dinámica. En la práctica, esto significa que, a la hora de decidir si existen desequilibrios y de evaluar si estos se han corregido, se prestará más atención al hecho de que los riesgos parezcan estar disminuyendo o aumentando y a las políticas necesarias para corregir los desequilibrios.

El segundo objetivo es reforzar la función preventiva del PDM. En la práctica, tanto el primer análisis de los desequilibrios en el Informe sobre el Mecanismo de Alerta (IMA) como la evaluación de la existencia de desequilibrios en los exámenes exhaustivos tendrán un mayor carácter prospectivo a fin de detectar y solucionar tempranamente los desequilibrios que puedan surgir. El IMA puede proponer que se lleven a cabo más exámenes exhaustivos que en los últimos anos si el primer análisis proporcionado por el IMA indica que pueden existir riesgos de desequilibrios.

Se reforzará el diálogo entre la Comisión y los Estados miembros sobre los retos macroeconómicos. El objetivo de dicho diálogo será fomentar la implicación nacional mediante un mejor entendimiento común entre los Estados miembros y la Comisión de los problemas detectados en el marco del PDM y de las estrategias necesarias para solucionarlos. Esto deberá dar lugar al firme compromiso de los Estados miembros de incluir en su plan estructural de política fiscal a medio plazo las medidas necesarias para prevenir o corregir los desequilibrios. Al mismo tiempo, se está reforzando el carácter coercitivo, ya que la falta de aplicación de estas medidas en los planes podría dar lugar a una escalada en el procedimiento, a saber, la apertura del procedimiento de desequilibrio excesivo.

Por último, el nuevo marco pretende dar una mayor visibilidad a los aspectos de desequilibrio de la UE y de la zona del euro. Un primer cambio visible es la inclusión de la lectura de todos los indicadores del cuadro de indicadores del PDM tanto de la UE como de la zona del euro. El refuerzo de las dimensiones de los desequilibrios de la UE y de la zona del euro pondrá de relieve las vulnerabilidades que afectan a la UE y a la zona del euro en su conjunto, así como la contribución de cada uno de los distintos Estados miembros con respecto a estas cuestiones.

  1. ?Qué cambios introduce el nuevo marco con relación a la supervisión posterior al programa?

La revisión de la gobernanza económica puso de manifiesto que, si bien el marco para la supervisión posterior al programa funcionaba bien en términos generales, la aplicación debía ser más centrada y racionalizada. En particular, la supervisión posterior al programa debe centrarse en los siguientes objetivos:

  • analizar la capacidad de reembolso de los Estados miembros teniendo en cuenta la situación económica, fiscal y financiera;
  • supervisar la ejecución de las reformas inacabadas iniciadas en el marco del programa de ajuste; y
  • estudiar si son necesarias medidas correctoras en caso de existir problemas relacionados con la capacidad de reembolso o el acceso permanente al mercado.

A la luz de estos objetivos, la intensidad de la supervisión posterior al programa debe evolucionar con el tiempo y con la evaluación de riesgos:

  • los primeros anos de supervisión serán más intensos, en especial para vigilar la ejecución de las reformas inacabadas acordadas en el marco del programa de ajuste, y la intensidad disminuirá una vez ejecutadas las reformas;
  • en épocas «normales», la supervisión posterior al programa se centrará en analizar la capacidad de reembolso y podrá simplificarse cuando se considere que los riesgos de reembolso son bajos, en particular mediante una mejor integración con otros instrumentos de supervisión;
  • en caso de deterioro de la situación económica, fiscal o financiera, la supervisión posterior al programa volvería a ser más intensa y se estudiaría la necesidad de medidas correctoras.
  1. ?Cómo afectará el nuevo marco al Semestre Europeo?

Este nuevo proceso de supervisión de la política fiscal se integrará en el actual Semestre Europeo, que seguirá siendo el marco central para la coordinación de las políticas económicas y de empleo.

Todos los Estados miembros deberán abordar en sus planes estructurales de política fiscal a medio plazo las prioridades senaladas en las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo. Estos planes fusionarán los actuales programas de estabilidad y convergencia con los programas nacionales de reforma. A fin de garantizar la coherencia de las políticas, deberán tener en cuenta los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los Estados miembros informarán anualmente sobre los avances en la aplicación de estos compromisos y sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las recomendaciones específicas por país. La Comisión supervisará estrechamente el cumplimiento de estos compromisos nacionales.

  1. ?Cómo interactuarán los planes estructurales de política fiscal con los planes de recuperación y resiliencia durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?

Las políticas fiscales y estructurales presentadas en los planes estructurales de política fiscal a medio plazo deben ser coherentes con los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros. En particular, las reformas estructurales y las inversiones previstas en los planes de recuperación y resiliencia hasta 2026 deben formar parte integrante de los nuevos planes.

Los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de los planes de recuperación y resiliencia se tendrán en cuenta para las ampliaciones del período de ajuste fiscal que se realicen en los planes del primer ano.

  1. ?Cómo simplificarán estos cambios el marco de gobernanza económica?

El nuevo marco de gobernanza económica simplificará los procesos y procedimientos de varias maneras:

  • En primer lugar, la supervisión de la política fiscal se centrará ahora en un único indicador operativo, a saber, la trayectoria de gasto neto plurianual del Estado miembro, aprobada por el Consejo. Esta trayectoria servirá de base para llevar a cabo una supervisión fiscal anual a lo largo del período de vigencia del plan estructural de política fiscal a medio plazo del Estado miembro. Se derogan varias disposiciones del marco anterior, como el valor de referencia para la reducción de la deuda, el objetivo presupuestario a medio plazo y el procedimiento por desviación significativa.
  • En segundo lugar, el seguimiento anual por parte de la Comisión será menos gravoso para los Estados miembros. En lugar de proponer recomendaciones anuales de política fiscal, la Comisión se centrará en el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la trayectoria de gasto neto plurianual. Los Estados miembros deberán presentar informes anuales centrados en la aplicación, en lugar de en los programas anuales de estabilidad o convergencia o en los programas nacionales de reforma.
  • En tercer lugar, la reforma simplificará los procedimientos de ejecución, que se activarán principalmente por desviaciones de las trayectorias de gasto neto acordadas para los procedimientos de déficit excesivo «basados en la deuda», y el procedimiento se mantendrá sin cambios cuando el déficit sea superior al 3 % del PIB.
  1. ?Cómo mejoran las reformas la implicación nacional en relación con el marco de gobernanza económica?

El nuevo marco de gobernanza económica tiene por objeto reforzar la implicación nacional facultando a los Estados miembros para que elaboren y presenten sus propios planes estructurales de política fiscal a medio plazo en los que establezcan sus objetivos de política fiscal, las reformas e inversiones prioritarias y las medidas para corregir los posibles desequilibrios macroeconómicos a lo largo de un período mínimo de cuatro anos.

El nuevo marco de vigilancia basada en el riesgo ofrece a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de establecer sus trayectorias de ajuste.

También prevé una función importante para las instituciones fiscales independientes.

  • Todos los Estados miembros de la UE, no solo los de la zona del euro, tendrán que contar con una institución fiscal independiente. Estas instituciones tendrán que evaluar, elaborar o aprobar las previsiones macroeconómicas subyacentes a los planes presupuestarios anuales y plurianuales del Gobierno, y supervisar el cumplimiento de las reglas fiscales nacionales. Estos cambios facilitarán debates más amplios a nivel nacional sobre los planes nacionales de política fiscal, lo que dará lugar a una mayor implicación nacional.
  • El nuevo marco también prevé una función de las instituciones fiscales independientes en la supervisión de la política fiscal a escala de la UE. Ocho anos después de la entrada en vigor del Reglamento relativo al componente preventivo, las instituciones fiscales independientes deberán evaluar las previsiones macroeconómicas subyacentes a los planes estructurales de política fiscal a medio plazo.
  • A solicitud de un Estado miembro, las instituciones fiscales independientes también podrán encargarse de evaluar el cumplimiento anual ex post de la trayectoria de gasto y de analizar los factores que, en caso de incumplimiento, podrían explicar cualquier desviación.
  1. ?Cómo ayudará el nuevo marco a los ciudadanos?

El nuevo marco de gobernanza económica es un medio para alcanzar un fin. En última instancia, pretende apoyar el empleo, el crecimiento, las inversiones, la justicia social y la estabilidad macroeconómica, en beneficio de todos los ciudadanos de la UE.

Facilitar las reformas y las inversiones, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad de la deuda, garantizará que la UE esté preparada para hacer frente tanto a los retos actuales como a los futuros. Entre estos retos figura la construcción de una economía ecológica, digital, inclusiva y resiliente que ofrezca protección y oportunidades a todos los ciudadanos de la UE.

Por último, unas finanzas públicas saneadas contribuirán a mantener bajos los costes financieros, facilitando así la inversión privada y el consumo, lo que contribuye al crecimiento y a la creación de empleo.

  1. ?Cuáles son los próximos pasos en el nuevo marco?

La Comisión presentará el paquete de primavera del Semestre Europeo de 2024 el 19 de junio. Como parte de este paquete, la Comisión presentará informes con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, en los que indicará para qué Estados miembros la Comisión tiene previsto proponer al Consejo la apertura de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit.

También proporcionará orientaciones a los Estados miembros sobre el contenido de sus planes estructurales de política fiscal a medio plazo y sobre los informes anuales de situación que tendrán que presentar. Los diálogos técnicos con los Estados miembros comenzarán una vez que la Comisión haya aportado estas contribuciones.

Los Estados miembros deben elaborar y presentar sus planes a medio plazo a más tardar el 20 de septiembre de 2024, y estos deberán aplicarse a partir de 2025. La Comisión comenzará a evaluar los planes inmediatamente después de su presentación y deberá publicar su evaluación en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción de los planes. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse otras dos semanas.


Zařazenoút 07.05.2024 11:05:00
ZdrojEvropská komise es
Originálec.europa.eu/commission/presscorner/api/documents?reference=QANDA/24/2391&language=es
langes
guid/QANDA/24/2391/

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