Preguntas y respuestas sobre el Pacto sobre Migración y Asilo

Preguntas y respuestas sobre el Pacto sobre Migración y Asilo

ÍNDICE

Preguntas generales

A. Fronteras exteriores seguras

  1. Pruebas de detección sólidas
  2. Base de datos Eurodac sobre asilo y migración
  3. Procedimiento fronterizo y retornos
  4. Protocolos de crisis y medidas contra la instrumentalización

B. Procedimientos rápidos y eficientes

C. Sistema eficaz de solidaridad y responsabilidad

  1. Marco de solidaridad permanente
  2. Apoyo operativo y financiero
  3. Normas más claras sobre la responsabilidad de las solicitudes de asilo
  4. Prevención de movimientos secundarios

Preguntas generales

?Qué es el Pacto sobre Migración y Asilo?

El Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado en junio de 2024 y en vigor desde el 12 de junio de 2026, consta de diez expedientes legislativos disenados para reforzar y armonizar el enfoque de la UE en materia de migración y asilo. Establece normas y procedimientos para un sistema europeo firme y justo.

Desde su adopción, las normas que rigen el sistema de asilo y migración de la UE han seguido evolucionando, con legislación adicional sobre países de origen seguros y el concepto de tercer país seguro. El Pacto también se complementa con el nuevo Reglamento sobre retorno, que los colegisladores acordaron en junio de 2026.

El Pacto, junto con una diplomacia migratoria más asertiva, controles más estrictos de las fronteras exteriores, retornos efectivos y la promoción de la movilidad laboral y del talento, abre un nuevo capítulo sobre migración y asilo, como se indica en la Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración, de cinco anos de duración.

Título

Descripción

1. Reglamento sobre el cribado y 
2. Modificación del Reglamento para facilitar el control (ECRIS-TCN)

Establece normas uniformes para que la UE garantice que todas las personas que entren ilegalmente en el territorio se sometan a controles de identidad, seguridad, salud y vulnerabilidad.

3. Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración

Establece normas claras para determinar qué Estado miembro es responsable de evaluar las solicitudes de asilo e impedir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo a otros Estados miembros, así como un «mecanismo de solidaridad» permanente pero flexible entre los Estados miembros para equilibrar la carga de los Estados miembros que son responsables de la mayoría de las solicitudes de asilo.

4. Reglamento sobre el procedimiento de asilo

Establece un procedimiento común, justo y eficiente para decidir sobre las solicitudes de asilo, limitando al mismo tiempo los abusos y eliminando los incentivos para los movimientos secundarios. Junto con el Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno, también establece un «procedimiento fronterizo» obligatorio según el cual la tramitación de las solicitudes de asilo y los retornos tiene lugar en la frontera exterior para determinadas categorías de solicitantes.

5. Reglamento sobre crisis y fuerza mayor

Proporciona protocolos rápidos para situaciones de crisis e instrumentalización de la migración, que se complementarán con asistencia operativa y financiación en casos de emergencia.

6. Reglamento Eurodac

Establece una base de datos interoperable sobre asilo y migración para apoyar el sistema de gestión del asilo y la migración de la UE, reforzar la gestión de la migración ilegal y los  retornos, detectar los movimientos secundarios y apoyar la aplicación del Reglamento sobre el reasentamiento y la Directiva sobre protección temporal.

7. Directiva sobre las condiciones de acogida

Armoniza las condiciones de acogida en toda la UE, garantizando unas normas de acogida dignas en toda la UE y reduciendo los incentivos para los movimientos secundarios.

8. Reglamento de reconocimiento

Armoniza las normas de protección en la UE para garantizar normas uniformes para la protección y los derechos concedidos a los refugiados y evitar las «compras de asilo».

9. Reglamento marco sobre el reasentamiento

Crea un marco común de la UE para que los Estados miembros de la UE reasenten, de forma voluntaria, a los refugiados procedentes de fuera del territorio de la UE.

10. Reglamento por el que se crea la Agencia de Asilo de la Unión Europea

Establece una Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) de pleno derecho capaz de prestar un apoyo rápido y pleno a los Estados miembros en tiempos normales, así como en momentos de especial presión.

11. Reglamento por el que se establece una lista de la UE de países de origen seguros

Estableció la primera lista a escala de la UE de países de origen seguros para acelerar las solicitudes de asilo. Incluye a los países candidatos a la adhesión a la UE (actualmente excepto Ucrania en vista de la guerra de agresión de Rusia), así como a Kosovo, Bangladesh, Colombia, Egipto, la India, Marruecos y Túnez.

12. Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre el procedimiento de asilo para aplicar el concepto de tercer país seguro

Modifica las normas para considerar inadmisible una solicitud de asilo cuando los solicitantes puedan recibir una protección efectiva en un tercer país que se considere seguro para ellos. Esto permite a los Estados miembros tramitar estas solicitudes de asilo con mayor rapidez, preservando al mismo tiempo las garantías jurídicas para los solicitantes y garantizando el respeto de los derechos fundamentales.

?Qué sucede el 12 de junio de 2026?

A partir del 12 de junio de 2026, toda la legislación adoptada en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo se aplicará en toda la UE.

Sin embargo, la implementación de este complejo conjunto de reformas requiere un trabajo legal y operativo significativo. Los Estados miembros seguirán adaptando y perfeccionando los nuevos procedimientos también después del 12 de junio, con el apoyo continuo de la Comisión y de las agencias de la UE.

El Pacto sobre Migración y Asilo establece el marco del sistema europeo común para proteger a las personas que necesitan protección internacional, reforzar la gestión de las fronteras exteriores de la UE y garantizar un reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros. Incluye las normas y procedimientos para gestionar la migración tanto en circunstancias normales como en situaciones de crisis e instrumentalización. En pocas palabras, la aplicación del Pacto ofrece:

  1. Fronteras exteriores más seguras: Todos los migrantes irregulares se registran a su llegada y se someten a controles exhaustivos de identidad, seguridad, salud y vulnerabilidad. Aquellos que es poco probable que necesiten protección, presenten un riesgo para la seguridad o induzcan a error a las autoridades están sujetos a un procedimiento fronterizo acelerado. Este procedimiento permite un examen rápido de la solicitud de asilo y, si se rechazan, un retorno rápido, todo ello sin que se autorice a la persona a entrar en el territorio de la Unión.

Todos los Estados miembros deben tener la capacidad de acoger a un determinado número de solicitantes de asilo mientras duren los procedimientos en las fronteras en condiciones adecuadas. Se aplican sólidas salvaguardias legales, y los menores no acompanados están exentos del procedimiento fronterizo a menos que supongan una amenaza para la seguridad. Todos los Estados miembros deben garantizar un control independiente de los derechos fundamentales durante el control y el procedimiento fronterizo de asilo.

  1. Normas justas y firmes en materia de asilo y retorno: Las nuevas normas establecen procedimientos de asilo más eficaces con plazos más cortos y normas más estrictas para las solicitudes abusivas o posteriores. Estas normas se equilibran con importantes garantías de los derechos de las personas, incluido el asesoramiento jurídico gratuito a lo largo de todos los procedimientos, prestando especial atención a los grupos vulnerables. Las nuevas normas también establecen normas a escala de la UE para las condiciones de acogida, así como para armonizar los requisitos y los derechos de los beneficiarios de protección internacional.
  2. Equilibrio entre solidaridad y responsabilidad: La UE se beneficia de un «mecanismo de solidaridad» obligatorio permanente para garantizar que los Estados miembros que se enfrentan a mayores presiones migratorias no se queden solos. Con el nuevo sistema, cada Estado miembro contribuye de manera flexible y puede elegir el tipo de solidaridad que ofrece. El sistema también incluye normas eficaces para establecer el Estado miembro responsable de tramitar una solicitud de asilo y detectar y prevenir los movimientos secundarios.

Antes del Pacto

Nuevo sistema de la UE firme, justo y adaptable

Seguridad de las fronteras exteriores

No hay procedimientos armonizados de registro, control o frontera en todos los Estados miembros.

Controles sanitarios, de identidad y de seguridad obligatorios y uniformes de todos los migrantes que crucen ilegalmente las fronteras exteriores de la UE o sean detenidos en el territorio de un Estado miembro en situación de estancia ilegal.

«Procedimiento fronterizo» obligatorio para aquellos que probablemente no necesiten protección internacional, presenten un riesgo para la seguridad o induzcan a error a las autoridades.

No hay recursos específicos para el control en las fronteras exteriores y la realización de los procedimientos fronterizos.

El cribado tendrá que completarse en un plazo limitado: 7 días para el control en las fronteras exteriores y 3 días para el control de las personas detenidas en el territorio del Estado miembro.

Rápida canalización a los procedimientos adecuados (procedimiento fronterizo, procedimientos de asilo o retorno).

No hay obligación de contar con mecanismos de control independientes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

 

Obligación de establecer un control independiente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante el control y los procedimientos fronterizos.

Procedimientos rápidos y eficientes

Diferentes disposiciones procedimentales vigentes en los Estados miembros.

 

Procedimientos comunes, justos y eficientes para decidir si se concede protección internacional, eliminando al mismo tiempo los incentivos a los movimientos no autorizados en toda la UE.

Normas flexibles y divergentes para las reclamaciones abusivas en los Estados miembros, lo que da lugar a movimientos secundarios.

Normas comunes más estrictas para las aplicaciones abusivas o posteriores, con una capacidad mejorada para realizar un seguimiento de los movimientos a través de la base de datos Eurodac.

No hay asistencia jurídica gratuita en primera instancia.

Asesoramiento jurídico gratuito en todas las fases del procedimiento de asilo y atención específica a los grupos vulnerables.

Orientaciones sobre la fase administrativa del procedimiento, incluida información sobre los derechos y obligaciones, y asistencia para la presentación de solicitudes de asilo.

Asistencia legal gratuita y representación durante la apelación.

Normas de acogida divergentes y ninguna obligación de contar con planes de contingencia para garantizar siempre una capacidad de acogida suficiente.

Normas a escala de la UE sobre las condiciones de acogida, mejores herramientas para prevenir los movimientos secundarios y obligación de establecer planes de contingencia.

Un mosaico de prácticas en todos los Estados miembros que crea un incentivo para las «compras de asilo».

Unos criterios armonizados de protección garantizarán que los solicitantes tengan las mismas posibilidades de obtener asilo en las mismas condiciones dondequiera que soliciten asilo en la UE.

Sistema eficaz de solidaridad y responsabilidad

Solidaridad ad hoc y voluntaria.

Un «mecanismo de solidaridad» permanente con medidas claras para garantizar que los Estados miembros que se enfrentan a mayores presiones migratorias reciban apoyo, garantizando al mismo tiempo que cada Estado miembro pueda elegir el tipo de solidaridad que debe proporcionarse.

Obligaciones poco claras para los solicitantes y normas ineficaces para luchar contra los movimientos secundarios.

Obligaciones claras para los solicitantes de presentar una solicitud en el Estado miembro de primera entrada y garantizar que el Estado miembro siga siendo responsable de la tramitación de la solicitud. Normas claras para prevenir/abordar los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo.

Protocolos de crisis y medidas contra la instrumentalización

No existe un marco jurídico específico que garantice que los Estados miembros puedan hacer frente a situaciones de crisis, incluida la instrumentalización, o de fuerza mayor en el ámbito del asilo y la migración.

El Reglamento de crisis establece protocolos rápidos para situaciones de crisis, incluida la instrumentalización de la migración y la fuerza mayor, que se complementarán con asistencia operativa y financiación en casos de emergencia.

?Cómo ayudará el nuevo sistema de migración y asilo a resolver los desafíos migratorios?

La UE dispone ahora de normas claras y comunes para garantizar un sistema justo y firme de gestión de la migración. Este sólido marco jurídico también garantiza que cada Estado miembro tenga la flexibilidad para abordar los retos específicos a los que se enfrenta, garantizando al mismo tiempo que ningún Estado miembro se quede solo bajo presión.

La UE seguirá esforzándose por responder a los retos específicos que ya existen o que puedan surgir en el futuro. La Comisión también seguirá trabajando en la vía operativa, apoyando a los Estados miembros, junto con las agencias de la UE, para gestionar la migración con acciones específicas.

Además, una diplomacia migratoria más asertiva es una prioridad de la nueva Estrategia Europea de Asilo y Migración quinquenal.  Esto significa trabajar con los países socios a través de un nuevo enfoque, que integre la migración en las asociaciones internacionales con el fin de prevenir las salidas irregulares, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, reforzar la cooperación en materia de readmisión y promover vías legales a lo largo de las rutas. Incluye la búsqueda de sinergias con otros ámbitos políticos, como el comercio y los visados, el apoyo financiero y la atracción de talento, y el uso de su influencia.

Seguridad de las fronteras exteriores

Pruebas de detección sólidas

?Cómo funciona el cribado bajo el nuevo sistema?

El Reglamento de control establece normas uniformes para que la UE garantice que las personas que entran ilegalmente en el territorio se someten a controles de identidad, seguridad, salud y vulnerabilidad y se canalizan hacia el procedimiento adecuado (procedimiento fronterizo, procedimiento de asilo o procedimiento de retorno). El control también se aplica a las personas dentro del espacio Schengen que habrían evitado los controles en las fronteras exteriores.

Las autoridades de los Estados miembros deben llevar a cabo controles sanitarios y de vulnerabilidad preliminares obligatorios y controles de identidad y seguridad de todos los nacionales de terceros países que crucen las fronteras de la UE ilegalmente, si son detenidos en las fronteras exteriores o dentro del territorio. Hay un corto período de tiempo para que esto se haga: 7 días para el control en las fronteras exteriores y 3 días para el control en el territorio. Este control refuerza la seguridad dentro del espacio Schengen, ya que garantizará que los migrantes irregulares sometidos a control no supongan ninguna amenaza para la seguridad interior. El cribado también ayuda a proteger la salud pública y a proporcionar tratamiento a los migrantes en caso de necesidad urgente o esencial.

El presente Reglamento se aplica a todos los Estados Schengen, es decir, a todos los Estados miembros de la UE, excepto Irlanda, y a los cuatro países asociados a Schengen, a saber, Noruega, Liechtenstein, Suiza e Islandia.

?Cómo se protege a los grupos vulnerables durante el cribado?

El nuevo Reglamento de control debe garantizar una identificación rápida del procedimiento correcto aplicable a una persona que llega al territorio de la UE sin cumplir las condiciones de entrada. Una determinación más rápida del procedimiento adecuado ayudará a gestionar las solicitudes de las personas necesitadas de protección internacional y las personas vulnerables que requieren asistencia especial, incluso si muchas personas llegan al mismo tiempo. El propósito de los controles de salud es hacer una evaluación preliminar de la salud de la persona para proteger la salud pública y proporcionarle tratamiento en caso de necesidad urgente o esencial.

El Reglamento de control también introduce un control preliminar de la vulnerabilidad que debe llevar a cabo personal formado. Estos controles ayudan a determinar si una persona puede ser apátrida, víctima de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes o si tiene necesidades especiales. Esto permitirá a las personas vulnerables recibir la protección adecuada en los procedimientos de asilo o retorno subsiguientes. Las nuevas normas también tienen garantías específicas para proteger a los menores.

Todos los Estados miembros deben contar con un mecanismo de supervisión independiente que mejore la transparencia y la rendición de cuentas durante el control y el procedimiento fronterizo, promoviendo al mismo tiempo el respeto de los derechos fundamentales.

Base de datos Eurodac sobre asilo y migración

?Qué hay de nuevo en la base de datos Eurodac?

El nuevo Reglamento Eurodac amplía la base de datos de identificación de la UE, apoyando a las autoridades para hacer frente a la migración ilegal, realizar un seguimiento de los movimientos secundarios y mejorar los retornos de los migrantes irregulares. Las huellas dactilares de quienes ingresaron ilegalmente permanecerán en el sistema durante 5 anos, lo que permitirá recuperar información sobre personas en el sistema durante un período de tiempo más largo. Para los solicitantes de asilo, el período de almacenamiento sigue siendo de 10 anos.

Los Estados miembros están obligados a registrar las siguientes categorías de personas en Eurodac:  solicitantes de asilo; personas que han cruzado ilegalmente la frontera exterior de la UE; las personas desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento, así como las que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro; las personas inscritas en un procedimiento de admisión con arreglo al Reglamento de reasentamiento; personas reasentadas en virtud de un régimen nacional; y beneficiarios de protección temporal.

Esto ayudará a facilitar la identificación de las personas y proporcionará a las autoridades más información, lo que permitirá acelerar los procedimientos de asilo y detectar mejor los movimientos secundarios.

?Cuáles son las garantías para los menores?

El registro de los datos biométricos de los menores permite a las autoridades identificar a estos ninos, pero también ayuda a rastrear a los ninos desaparecidos que pueden haber sido víctimas de trata de personas y explotación sexual.

El nuevo Reglamento incluye una salvaguardia adicional para los menores registrados en Eurodac (es decir, los menores a partir de los 6 anos de edad) que permite la protección de los menores que puedan separarse de sus familias.  

A un menor no acompanado se le debe asignar un representante o, cuando no se haya designado un representante, una persona formada para salvaguardar el interés superior del menor y el bienestar general, durante todo el tiempo en que se tomen los datos biométricos. Si el menor está acompanado por un miembro adulto de la familia, debe acompanar a los menores al tomar los datos biométricos. El funcionario responsable de tomar los datos biométricos de un menor también debe recibir capacitación para que se tenga suficiente cuidado y para garantizar que el proceso sea amigable para los ninos.

Procedimiento fronterizo y retornos

?Qué es el procedimiento fronterizo?

El procedimiento fronterizo es un tipo de procedimiento acelerado de asilo en virtud del cual, por regla general, el solicitante permanece en la zona fronteriza mientras se tramita la solicitud.

El procedimiento fronterizo obligatorio se aplica a los solicitantes identificados en el control como: ser nacionales de países con bajas tasas de reconocimiento (? 20 %) de protección internacional; o haber inducido a error a las autoridades; o que supongan una amenaza para la seguridad nacional. Para otros, el procedimiento ordinario de asilo se aplicará en el territorio del Estado miembro.

El procedimiento fronterizo se aplica por una duración limitada. Solo puede durar 12 semanas e incluye todo el procedimiento de apelación. Este plazo podrá ampliarse a dieciséis semanas si el solicitante es reubicado en otro Estado miembro. Esto da tiempo suficiente para evaluar adecuadamente los casos que, en principio, no se supone que sean complejos, garantizando que aquellos que no tienen derecho legal a permanecer puedan ser devueltos de manera más rápida y digna.

Si no se adopta una decisión en el plazo de esas doce semanas, se remite a los solicitantes al procedimiento ordinario de asilo y se les autoriza a entrar en el territorio del Estado miembro.

En caso de que se deniegue una solicitud en el procedimiento fronterizo de asilo, el nacional de un tercer país será trasladado al procedimiento fronterizo de retorno. Este procedimiento puede durar un máximo de doce semanas con vistas al rápido retorno de las personas sin derecho a permanecer en la UE.

?Cómo se garantizarán los derechos fundamentales de las personas durante el procedimiento fronterizo?

Durante el procedimiento fronterizo se aplican todas las salvaguardias y garantías necesarias.

Los derechos fundamentales deben respetarse siempre. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se aplica cuando los Estados miembros aplican el Derecho de la UE.

Se prestará especial atención a las condiciones del procedimiento fronterizo. En caso necesario, la Comisión puede solicitar a la AAUE que lleve a cabo un seguimiento ad hoc en el marco del nuevo mecanismo de seguimiento de la Agencia.

Si las condiciones de acogida de los menores y sus familiares no son adecuadas, el procedimiento fronterizo para las familias con menores debe suspenderse sobre la base de una recomendación de la Comisión.

?Dónde se ubicará la infraestructura para el procedimiento fronterizo?

El concepto de «capacidad adecuada» exige a los Estados miembros que establezcan la capacidad de acogida y los recursos humanos, incluido el personal cualificado y bien formado, necesarios para examinar en cualquier momento un número determinado de solicitudes sujetas al procedimiento fronterizo de asilo y retorno en condiciones adecuadas.

Aunque el procedimiento fronterizo debe llevarse a cabo, por regla general, en la frontera o en las zonas de tránsito, los Estados miembros tienen flexibilidad para llevar a cabo el procedimiento fronterizo en lugares dentro del territorio, cuando sea necesario.

Los Estados miembros han realizado esfuerzos considerables para establecer la infraestructura necesaria para disponer de la capacidad adecuada para garantizar el buen funcionamiento del procedimiento fronterizo. Todos los Estados miembros han designado los lugares para el procedimiento fronterizo, que suelen estar situados en la frontera exterior o cerca de ella (marítimo, terrestre o aeroportuario).

?Se detendrá a los solicitantes de asilo durante el procedimiento fronterizo?

La detención puede aplicarse en los procedimientos fronterizos en las circunstancias definidas por la legislación, pero los Estados miembros no pueden imponer automáticamente la detención a los solicitantes de protección internacional.

El internamiento solo puede aplicarse de conformidad con las garantías previstas en la Directiva sobre las condiciones de acogida, es decir, solo puede utilizarse cuando resulte necesario y proporcionado sobre la base de una evaluación individual, como medida de último recurso cuando no sean posibles medidas menos coercitivas y sujeto a control judicial.

Se han elaborado directrices sobre alternativas a la detención.

?Qué son los «países de origen seguros»?

El Reglamento sobre el procedimiento de asilo estableció una base jurídica para aplicar el concepto de país de origen seguro. De acuerdo con esto, se presume que los solicitantes de países considerados como países de origen seguros tienen suficiente protección contra el riesgo de persecución o violaciones graves de sus derechos fundamentales en sus países de origen. Los países no pertenecientes a la UE solo pueden ser designados como países de origen seguros cuando alcanzan un umbral elevado de seguridad.

Los Estados miembros deben examinar las solicitudes de protección internacional de los solicitantes de países de origen seguros con arreglo al procedimiento acelerado o pueden optar por hacerlo con arreglo al procedimiento fronterizo.

En febrero de 2026, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron la primera lista de la UE de países de origen seguros, que incluye a los países candidatos a la adhesión a la UE (actualmente excepto Ucrania en vista de la guerra de agresión de Rusia), que se considera cumplen los criterios para ser designados como países de origen seguros como parte de su trayectoria de adhesión a la UE, así como a Kosovo, Bangladesh, Colombia, Egipto, la India, Marruecos y Túnez.

?Qué son los «terceros países seguros»?

El concepto de tercer país seguro permite a los Estados miembros considerar inadmisible una solicitud de asilo cuando los solicitantes podrían recibir una protección efectiva en un tercer país del que no son nacionales, pero que se considera seguro para ellos.

Los países no pertenecientes a la UE solo pueden ser designados terceros países seguros si cumplen criterios de seguridad específicos.

Los criterios para aplicar el concepto de tercer país seguro se revisaron en 2026. Los Estados miembros tendrán más flexibilidad y podrán aplicar el concepto de tercer país seguro si se cumple uno de los tres criterios siguientes establecidos en el Reglamento sobre el procedimiento de asilo:

  • Existe una conexión entre el solicitante de asilo y el tercer país seguro;
  • el solicitante de asilo transitó por un tercer país seguro antes de llegar a la UE;
  • Cuando no hay conexión o tránsito, existe un acuerdo o arreglo con el tercer país seguro que contiene salvaguardias para los solicitantes de asilo trasladados allí, en particular el examen del fondo de la solicitud de protección efectiva. Esta opción no se aplicará a los menores no acompanados.

Siguen existiendo salvaguardias sólidas. Con arreglo al Derecho de la UE, los terceros países solo pueden considerarse seguros cuando sus sistemas nacionales puedan tramitar las solicitudes y proporcionar una protección eficaz cuando sea necesario, garantizando la protección contra la devolución y la ausencia de riesgos de persecución, amenaza para la vida o trato inhumano o degradante.

Las nuevas normas ayudarán a los Estados miembros a tramitar las solicitudes de asilo con mayor rapidez, reducirán la presión sobre los sistemas de asilo y reducirán los incentivos para la migración ilegal a la UE, preservando al mismo tiempo las garantías jurídicas para los solicitantes y garantizando el respeto de los derechos fundamentales.

?Cómo se harán más eficaces los retornos en el contexto del procedimiento fronterizo de retorno?

Los retornos se refieren a nacionales de terceros países que no tienen derecho legal a permanecer en la UE después de haber recibido una decisión de retorno en uno de los Estados miembros.

Con arreglo al nuevo sistema, una decisión de retorno debe emitirse junto con una decisión de asilo negativa, y los recursos deben tramitarse dentro de los mismos plazos.  

En consecuencia, tan pronto como una persona reciba una decisión negativa en el procedimiento fronterizo de asilo, también recibirá una decisión de retorno y será transferida a la parte de retorno del procedimiento fronterizo. Esto garantiza un vínculo sin fisuras entre el asilo y el proceso de retorno en la frontera, que en circunstancias normales no debe durar más de 24 semanas en total. Hay continuidad entre las autoridades involucradas en el proceso, ayudando a evitar situaciones en las que la persona se fuga.

Los Estados miembros han trabajado para establecer los sistemas y las disposiciones prácticas necesarios para garantizar que las personas sean devueltas rápidamente. Esto incluye la creación de estructuras eficientes de asesoramiento en materia de retorno, medidas para evitar la fuga y disposiciones prácticas para garantizar que los documentos de viaje puedan obtenerse del tercer país de retorno de que se trate.

A nivel operativo, Frontex presta apoyo en todas las fases del proceso de retorno (pre-retorno, operaciones de retorno y post-retorno, incluido el apoyo a la reintegración). El coordinador de retorno de la UE reúne diferentes capítulos de la política de retorno de la UE, apoyando su aplicación coherente, y supervisará el establecimiento de un sistema común de la UE para los retornos.

Protocolos de crisis y medidas contra la instrumentalización

?Qué es una situación de crisis? ?Cómo se define?

El Reglamento define una situación de crisis como una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un Estado miembro por tierra, aire o mar, incluidas las personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento.

El criterio principal es que la situación hace que el sistema de asilo, acogida o retorno de un Estado miembro no funcione, hasta el punto de que puede haber graves consecuencias para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo en su conjunto.

?Qué es una situación de instrumentalización?

Una situación de instrumentalización se define como una situación en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomenta o facilita la circulación de nacionales de terceros países y apátridas a las fronteras exteriores o a un Estado miembro. Esto se hace con el objetivo de desestabilizar la UE o un Estado miembro, y cuando tales acciones puedan poner en riesgo las funciones esenciales de un Estado miembro, incluido el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional.

?Qué constituye una situación de "fuerza mayor"?

Las situaciones de «fuerza mayor» se refieren a circunstancias anormales e imprevisibles fuera del control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado, como catástrofes naturales y pandemias. Esto implica una situación imprevista que impide al Estado miembro cumplir las obligaciones en virtud del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y del Reglamento sobre el procedimiento de asilo.

?Qué flexibilidad tienen los Estados miembros en situaciones de crisis?

Los Estados miembros que se enfrenten a una situación de crisis, instrumentalización o fuerza mayor podrán establecer excepciones a determinadas normas en materia de responsabilidad previstas en la legislación de la UE en materia de asilo, en particular: 

  • El plazo para registrar las solicitudes de protección internacional se amplía de siete días a cuatro semanas;
  • una mayor duración del procedimiento fronterizo de 12 a 18 semanas; 
  • Plazos ampliados para determinar el Estado miembro responsable (solo en las llegadas masivas de crisis y en situaciones de fuerza mayor);
  • Excepciones a la aplicación del procedimiento fronterizo y ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, en función de la situación.

Cuando una situación de llegadas masivas es de una escala e intensidad tan extraordinarias que el sistema de asilo de la UE corre el riesgo de dejar de funcionar porque podría crear graves deficiencias en el tratamiento de los solicitantes, el Reglamento prevé la posibilidad de que el Estado miembro afectado quede exento de su obligación de readmitir a los solicitantes.

Procedimientos rápidos y eficientes

?Cuáles son las obligaciones de los solicitantes de asilo?

El Reglamento sobre el procedimiento de asilo introduce obligaciones claras y estrictas para los solicitantes durante el procedimiento de asilo, en particular: sobre la información que debe facilitarse para el registro de una solicitud (incluidos los datos biométricos para el registro en Eurodac); presentar solicitudes en un plazo de veintiún días a partir del registro; asistir a las entrevistas; permanecer en el Estado miembro en el que se supone que deben estar de conformidad con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración; y cooperar con las autoridades en todas las fases del procedimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva graves consecuencias, como las limitaciones de la asistencia de acogida y la retirada explícita o implícita de una solicitud.

?Cómo se garantizan los derechos de las personas?

El nuevo sistema incluye salvaguardias para los solicitantes de asilo y las personas vulnerables, en particular los menores y las familias con ninos. Introduce asesoramiento jurídico gratuito para todos los solicitantes en los procedimientos de asilo, incluido el procedimiento de determinación de la responsabilidad, y refuerza los derechos de información.

En particular, existen:

  • derechos de información nuevos y reforzados para los solicitantes en todos los nuevos actos legislativos, de modo que los solicitantes comprendan sus derechos, obligaciones y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones;
  • El derecho a asesoramiento jurídico gratuito para todos los solicitantes de asilo en la fase administrativa del procedimiento. Esto se aplica a todos los procedimientos, incluidos el procedimiento fronterizo y el procedimiento para determinar la responsabilidad del Estado miembro en relación con una solicitud de asilo. En la fase de apelación, todos los solicitantes seguirán teniendo derecho a ser asistidos y representados por un abogado;
  • Identificación temprana de vulnerabilidades y necesidades procedimentales especiales;
  • Más posibilidades para que los solicitantes se reúnan con sus familias en otros Estados miembros: se han reforzado los criterios de responsabilidad relacionados con la familia, se debe dar prioridad a los casos familiares y existen nuevas obligaciones en relación con el rastreo familiar. Para que estas disposiciones sean eficaces, el solicitante deberá facilitar toda la información disponible en el Estado miembro de primera entrada.
  • Mejores salvaguardias en relación con el respeto de los derechos fundamentales, ya que los Estados miembros tienen la obligación de establecer un mecanismo independiente para el seguimiento de los derechos fundamentales durante el control inicial y el procedimiento fronterizo de asilo.

?Cuáles son las garantías específicas para los menores?

La nueva legislación introduce nuevas garantías para los menores.

Los Estados miembros deben evaluar primero la edad a través de un enfoque multidisciplinar (incluidos psicólogos, pediatras, trabajadores sociales, etc.), para minimizar el uso de exámenes médicos intrusivos, que solo pueden utilizarse si la primera evaluación multidisciplinaria no es concluyente.

Todos los menores no acompanados deben tener un representante designado rápidamente para ocuparse de los intereses del menor, incluido su bienestar.

Las nuevas disposiciones impiden que los ninos desaparezcan (huellas dactilares a partir de los 6 anos de edad).

El acceso a la educación debe garantizarse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.

?Cómo mejora la nueva Directiva sobre las condiciones de acogida las condiciones de vida?

La Directiva sobre las condiciones de acogida tiene por objeto establecer unas condiciones de vida estándar en todos los Estados miembros. Armoniza las normas y prácticas vigentes de los Estados miembros, que están obligados a tener en cuenta los indicadores de la AAUE y las orientaciones sobre la acogida.

Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar una capacidad de acogida suficiente y un nivel de vida adecuado que proteja la salud física y mental y respete la Carta de los Derechos Fundamentales.

Se refuerzan las garantías y salvaguardas con respecto a la detención. Por ejemplo, no debería haber detención si pone en grave riesgo la salud física y mental de los solicitantes.

?Cómo se garantizan procedimientos rápidos y eficientes?

Se garantizan procedimientos rápidos y eficientes a través de los plazos concretos establecidos en la legislación. Los Estados miembros deben respetar estos plazos al tramitar las solicitudes. Aquí hay algunos ejemplos.

El Reglamento sobre el procedimiento de asilo aclara y racionaliza el acceso al procedimiento estableciendo plazos claros para cada fase. Tales pasos incluyen el solicitante que expresa el deseo de recibir protección internacional (la fabricación), las autoridades que registran la solicitud (el registro) y el solicitante que presenta la solicitud (la presentación). Por lo tanto, el Reglamento aclara qué implica cada una de las tres etapas, qué obligaciones tienen el solicitante y las autoridades, y cuáles son los plazos para cada una de las etapas.

El Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un plazo de veintiún días para que los solicitantes presenten su solicitud después de la fecha en que estén registrados para el procedimiento ordinario. Los Estados miembros solo podrán prorrogar seis meses la duración del examen de las solicitudes. Por lo tanto, el procedimiento regular puede durar un máximo de 6 + 6 meses.

El procedimiento acelerado es obligatorio en toda la UE para tramitar las reclamaciones abusivas y las solicitudes posteriores. Además, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un plazo claro de tres meses para concluir el procedimiento acelerado. Del mismo modo, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece plazos claros para comprobar la inadmisibilidad de las solicitudes (de diez días a dos meses, según el caso).

Sistema eficaz de solidaridad y responsabilidad

Marco de solidaridad permanente

?Cuál es el mecanismo de solidaridad para los Estados miembros que se enfrentan a una «presión migratoria» y cómo funciona?

La UE cuenta con un mecanismo de solidaridad obligatorio permanente para garantizar que los Estados miembros que se enfrentan a la presión migratoria reciban apoyo. Cada Estado miembro contribuye a los esfuerzos de solidaridad de manera flexible y elige el tipo de solidaridad que proporciona. El sistema también incluye normas eficaces para detectar y prevenir los movimientos secundarios y garantizar que las solicitudes de asilo sean tramitadas por el Estado miembro responsable.

Para decidir quién se beneficia de la solidaridad, la Comisión adopta cada ano:  un informe anual en el que se evalúe la situación migratoria; una decisión de ejecución por la que se determinen los Estados miembros sometidos a presión migratoria o en riesgo de presión migratoria durante el ano siguiente, o que se enfrenten a una situación migratoria significativa; y una propuesta de acto de ejecución del Consejo por el que se establece el contingente de solidaridad del próximo ano.

La Comisión ya adoptó el informe y propuso la Decisión de Ejecución relativa al primer ciclo anual de gestión de la migración, y el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución el 23 de diciembre de 2025.

Para obtener información más detallada, haga clic para obtener un Q&A más detallado sobre el ciclo anual de solidaridad.

?Cómo funciona el mecanismo de solidaridad en tiempos de crisis en comparación con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración?

El Reglamento sobre crisis y fuerza mayor prevé una mayor solidaridad en comparación con el marco establecido en el Reglamento sobre la resistencia a los antimicrobianos para la «presión migratoria» o la «situación migratoria significativa»:

En primer lugar, la respuesta solidaria se dirige al Estado o Estados miembros que se enfrentan a la crisis, con fondos comunes de solidaridad específicos establecidos para cada Estado miembro sobre la base de la solicitud del Estado miembro de que se trate y una evaluación de sus necesidades específicas, a diferencia del fondo común de solidaridad anual en el marco del RMAM.

En segundo lugar, se aplicará un procedimiento más rápido. El acto de ejecución por el que se crea el contingente de solidaridad específico en beneficio del Estado miembro debe adoptarse en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que se considere que los Estados miembros afectados se encuentran en una situación de crisis (en lugar de hasta dos meses en el marco del Reglamento sobre la gestión del riesgo de inundación).

En tercer lugar, las necesidades de reubicación del Estado miembro deben satisfacerse bien a través del contingente de solidaridad anual (en el marco del ciclo anual del RMAM) si todavía hay compromisos de reubicación disponibles, bien del contingente de solidaridad específico establecido para el Estado miembro en crisis o, si ninguno de ellos contiene suficientes compromisos de reubicación, «compensaciones de responsabilidad» (ya existentes en el RMAM), en virtud de las cuales el Estado o Estados miembros contribuyentes asumirán la responsabilidad de las solicitudes de las que se haya determinado que es responsable el Estado miembro que se enfrenta a una situación de crisis.

Los Estados miembros tienen plena discreción para elegir entre las medidas de solidaridad, por lo que en ningún caso puede haber reubicación obligatoria.

Apoyo operativo y financiero

?Cómo calcula la Comisión las contribuciones de los Estados miembros?

Cada ano, la Comisión propone un «Grupo de Solidaridad», que establece las necesidades para el ano en términos absolutos: número total de reubicaciones y número total correspondiente de contribuciones financieras.

El Reglamento prevé umbrales mínimos para las reubicaciones y las contribuciones financieras que la Comisión debe respetar al calcular las necesidades para el ano y en su propuesta anual de acto de ejecución del Consejo: 30 000 reubicaciones y 600 millones EUR anuales para contribuciones financieras a escala de la UE. 

La propuesta de la Comisión también incluirá una indicación de cuál sería la «parte justa» de las medidas de solidaridad de cada Estado miembro contribuyente, basada en el PIB y la población de cada país.

La presente propuesta se utiliza como base para que los Estados miembros se comprometan a aportar sus contribuciones concretas. Estas contribuciones pueden adoptar la forma de reubicaciones, contribuciones financieras o apoyo en especie.

Todos los Estados miembros están obligados a contribuir sobre la base de su parte equitativa, pero tienen plena discreción para elegir entre los tres tipos de medidas de solidaridad o una combinación de ellas. Si el Estado miembro opta por prometer ayuda en especie, esta ayuda se monetizará para poder confirmar el cumplimiento de la cuota equitativa obligatoria.

Es el Consejo, al adoptar la propuesta de la Comisión, quien define en última instancia las contribuciones totales en el contingente de solidaridad para el ano.

?Qué es la solidaridad financiera? ?Cómo se canaliza? ?Puede apoyar actividades en terceros países?

Entre otras medidas, los Estados miembros pueden apoyar a otros Estados miembros sometidos a presión migratoria a través de contribuciones financieras, que se ejecutarán a través del presupuesto de la UE. Esto significa que las contribuciones financieras de los Estados miembros contribuyentes se efectuarán al presupuesto de la UE en forma de ingresos afectados externos en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Instrumento de Gestión de Fronteras y Política de Visados (IGFV). Posteriormente, la Comisión canalizará estos recursos financieros adicionales a los Estados miembros beneficiarios mediante la modificación de sus respectivos programas.

Los Estados miembros beneficiarios pueden utilizar contribuciones financieras para acciones pertinentes en su territorio, en consonancia con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y con el Reglamento FAMI o IGFV. En el caso del FAMI, las contribuciones financieras también pueden apoyar acciones en terceros países. 

Normas más claras sobre la responsabilidad de las solicitudes de asilo

?Qué es una «compensación de responsabilidad»? ?Cuándo se pueden usar?

Si un Estado miembro se encuentra bajo presión migratoria, una medida importante para aliviar esta presión es reducir el número de solicitudes de asilo que el Estado miembro en cuestión debe examinar (es decir, el Estado miembro bajo presión migratoria se alivia de la responsabilidad de un número determinado de solicitantes de asilo). La AMMR prevé dos posibilidades para reducir la responsabilidad del Estado miembro sometido a presión migratoria para un número determinado de solicitantes de asilo:

  1. Reubicación de solicitantes de protección internacional en otros Estados miembros. En este caso, un solicitante es trasladado a otro Estado miembro.
  2. «Compensaciones de responsabilidad». Esta medida se aplica a las personas cuyas solicitudes de asilo deberían haber sido examinadas por el Estado miembro sometido a presión migratoria, pero que se trasladaron a otro Estado miembro de forma no autorizada. Con arreglo a las normas de responsabilidad, estos solicitantes deben ser devueltos al Estado miembro sometido a presión migratoria. Sin embargo, el Estado miembro en el que el solicitante esté físicamente presente puede asumir la responsabilidad de examinar la solicitud de asilo en lugar de devolver al solicitante al Estado miembro bajo presión migratoria. Esto se cuenta como una forma de solidaridad.

Dado que el objetivo de ambas medidas es reducir el número de solicitantes cuyas solicitudes de asilo deben ser responsabilidad del Estado miembro sometido a presión migratoria, estas dos medidas, la reubicación y las compensaciones de responsabilidad, se denominan «solidaridad de las personas».

Prevención de movimientos secundarios

?Cómo se evitan los abusos, como las fugas o los movimientos secundarios?

Las obligaciones de los solicitantes se han hecho más claras y estrictas.

El Reglamento sobre la gestión del riesgo de asilo refuerza las normas que regulan las situaciones en las que los solicitantes de asilo se desplazan de forma no autorizada de un Estado miembro a otro. El Estado miembro responsable se indicará en el sistema Eurodac. Si el solicitante se fuga y va a otro Estado miembro, puede ser devuelto a través de un proceso más simple y rápido.

El Estado miembro en el que se encuentre la persona sin motivo (jurídico) podrá notificarlo al Estado miembro responsable, utilizando un formulario normalizado e incluyendo pruebas e indicios, y, tras notificarlo a la persona afectada, proceder rápidamente a la decisión de trasladarla al Estado miembro responsable.

A diferencia de las normas anteriores, no hay transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros si no se envía a tiempo una notificación de «recuperación» (por parte del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la persona). Esto significa que las autoridades de los Estados miembros pueden organizar un traslado en cualquier momento. Esto es especialmente pertinente en los casos en que los solicitantes se han fugado para evitar los traslados de vuelta al Estado miembro responsable.


Zařazenočt 11.06.2026 13:06:40
Vydáno
ZdrojEvropská komise es
Originálec.europa.eu/commission/presscorner/api/documents?reference=QANDA/26/1286&language=es
langes
guid/QANDA/26/1286/

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