La Comisión emite dictámenes sobre los controles temporales en las fronteras interiores en el espacio Schengen
La Comisión ha emitido hoy dictámenes sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores por parte de Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Italia, Noruega, los Países Bajos y Suecia.
Si bien la legislación de la UE permite el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores en determinadas condiciones, también exige que la Comisión emita un dictamen cuando dichos controles duren más de doce meses. Los dictámenes emitidos hoy evalúan la necesidad y la proporcionalidad de los controles en las fronteras interiores notificados, así como las medidas alternativas y atenuantes disponibles adoptadas por los Estados miembros para limitar las consecuencias negativas en los viajes transfronterizos.
La Comisión mantiene su compromiso de defender los principios de libre circulación y seguridad en todo el espacio Schengen. Los dictámenes emitidos hoy incluyen recomendaciones para que los Estados miembros puedan trabajar en pos de la eliminación progresiva y el levantamiento gradual de los controles en las fronteras interiores.
Principales conclusiones y recomendaciones
Si bien la situación en cada Estado miembro es diferente, cabe destacar una serie de conclusiones clave comunes:
- Con arreglo al Derecho de la UE, los Estados miembros tienen derecho a restablecer excepcional y temporalmente los controles fronterizos temporales cuando se enfrenten a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad debido a preocupaciones reales y legítimas relacionadas con las amenazas a la seguridad y la situación migratoria.
- El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores tiene inevitablemente consecuencias para los Estados miembros vecinos. Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores, es fundamental que los Estados miembros tomen medidas para limitar cualquier consecuencia negativa para los trabajadores y las comunidades transfronterizos. El diálogo estructurado de la Comisión y el proceso de consulta iniciado por el coordinador de Schengen con los Estados miembros afectados han contribuido a reducir significativamente los tiempos de espera y a mejorar la coordinación operativa y el intercambio de información.
- La próxima entrada en vigor del Pacto sobre Migración y Asilo reforzará significativamente las condiciones estructurales necesarias para levantar gradualmente los controles en las fronteras interiores. El Pacto reforzará la gestión de las fronteras exteriores de la UE y proporcionará a los Estados miembros herramientas más eficaces para hacer frente a los movimientos no autorizados dentro del espacio Schengen.
- El Sistema de Entradas y Salidas (totalmente aplicable desde abril de este ano) y el futuro despliegue del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) mejorarán la supervisión de los movimientos a través de las fronteras exteriores de la UE, mejorando significativamente el seguimiento de quién entra y sale de la Unión y cuándo y dónde se realizan los cruces.
- Existen alternativas más eficientes y eficaces a los controles en las fronteras interiores. En particular, los controles policiales no sistemáticos o las tecnologías móviles de identificación biométrica y seguimiento de vehículos constituyen alternativas eficaces a los controles en las fronteras interiores.
- En la mayoría de los casos, los Estados miembros ya recurren a controles basados en el riesgo y no sistemáticos. Estos controles se asemejan a controles policiales no sistemáticos y podrían sustituirse gradualmente con relativa facilidad por soluciones alternativas.
En este contexto, la Comisión recomienda que los nueve Estados miembros afectados trabajen para eliminar gradualmente y suprimir gradualmente los controles en las fronteras interiores, haciendo pleno uso de las medidas alternativas disponibles y de la cooperación regional.
Próximos pasos
La Comisión consultará a todos los Estados miembros afectados sobre la mejor manera de poner en práctica los dictámenes y seguirá trabajando con los Estados miembros para garantizar que los controles temporales en las fronteras interiores no socaven la funcionalidad a largo plazo de la libre circulación.
Antecedentes
Schengen contribuye significativamente al buen funcionamiento del mercado interior y a la prosperidad económica de la UE. Dado que los bienes, los trabajadores y los servicios cruzan las fronteras interiores sin obstáculos, las regiones transfronterizas prosperan y las economías nacionales se benefician de menores cargas administrativas y economías de escala.
El Código de fronteras Schengen establece que un Estado miembro puede restablecer los controles en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, cuando sea necesario y proporcionado. En principio, la duración máxima de los controles fronterizos en las fronteras interiores no excederá de dos anos. No obstante, cuando un Estado miembro considere que existe una situación excepcional importante con respecto a una amenaza grave persistente que justifique la necesidad continuada de controles fronterizos en las fronteras interiores por encima de este período máximo de dos anos, es posible una prórroga adicional.
El Código de fronteras Schengen exige a la Comisión Europea que evalúe si las inspecciones prolongadas en las fronteras interiores (más de doce meses por la misma razón) con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, son necesarias y proporcionadas. Al adoptar los dictámenes de hoy, la Comisión está cumpliendo con esta obligación legal.
Para más información
Dictámenes de la Comisión con arreglo al Código de fronteras Schengen revisado
Informe sobre el estado de Schengen 2026
Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
Código de fronteras Schengen
Quote
| Zařazeno | út 02.06.2026 11:06:42 |
|---|---|
| Vydáno | |
| Zdroj | Evropská komise es |
| Originál | ec.europa.eu/commission/presscorner/api/documents?reference=IP/26/1223&language=es |
| lang | es |
| guid | /IP/26/1223/ |
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