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European Union  |  September 12, 2023 15:00:00, updated

Reglamento sobre la morosidad (Preguntas y respuestas)


Preguntas y respuestas: Reglamento sobre la morosidad

1. ?Por qué propone la Comisión nuevas normas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales?

La Comisión toma hoy medidas para combatir el problema de la morosidad en las operaciones comerciales en Europa. La morosidad tiene fuertes repercusiones sobre las pymes. Una de cada cuatro quiebras se debe a retrasos en el pago de facturas. Una de las principales causas de la morosidad son las asimetrías en el poder de negociación entre un cliente grande o más poderoso (deudor) y un proveedor más pequeno (acreedor). A menudo, esto hace que los proveedores tengan que aceptar condiciones de pago abusivas.

Para abordar este problema, la Comisión propone hoy un nuevo Reglamento relativo a la lucha contra la morosidad, que revisa la Directiva vigente de 2011. Esta revisión tiene por objeto aportar equidad a las operaciones comerciales, aumentar la resiliencia de las pymes y las cadenas de suministro, fomentar un uso más generalizado de la digitalización y mejorar la cultura financiera de los empresarios.

2. ?Cómo se ven afectadas las empresas y las pymes por la morosidad?

En la UE, de media, una de cada dos facturas resultantes de operaciones comerciales se paga con retraso (o no se llega a pagar). La morosidad aumenta en los períodos de crisis e inestabilidad económica. Las pymes, que dependen de flujos regulares y previsibles de efectivo para desempenar su actividad, son más vulnerables al riesgo que supone el retraso de los pagos y a sus efectos perjudiciales.

La morosidad crea un efecto dominó que cada vez da lugar a una mayor morosidad. En Europa, el 70 % de las empresas de la UE confirmaron que cobrar a tiempo les permitiría, a su vez, pagar a tiempo a sus propios proveedores.

En general, la morosidad reduce la competitividad de las empresas, ya que aumenta los costes de financiación y hace que pierdan oportunidades empresariales o de inversión atractivas, por ejemplo, en el ámbito de las transiciones ecológica y digital. Una reducción de un día en el retraso de los pagos haría que el flujo de tesorería agregado de las empresas de la UE aumentara un 0,9 % y podría ahorrarles 158 millones de euros en costes de financiación.

La morosidad también aumenta el riesgo de quiebra y reduce la confianza en el mercado, cosa que puede dar lugar a una pérdida de puestos de trabajo y reduce la participación de las pymes en las contrataciones públicas, lo que puede afectar negativamente a la prestación de servicios esenciales a la comunidad, como son la asistencia médica, el transporte público y las fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros. La morosidad también afecta gravemente a los medios de subsistencia y al bienestar de los pequenos empresarios.

3. ?Por qué ha decidido la Comisión revisar la actual Directiva sobre morosidad?

Varios estudios y evaluaciones realizados por la Comisión desde 2015, así como la Resolución del Parlamento Europeo de 2019 y el Dictamen de 2021 relativos a la Plataforma «Preparados para el Futuro», han concluido que el actual marco jurídico de la UE en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no es adecuado para abordar el problema. Estos análisis han detectado varias deficiencias importantes en la actual Directiva sobre morosidad, en particular la falta de medidas preventivas y de aplicación eficaz, así como de mecanismos de recurso fácilmente accesibles para las pymes. Además, senalan que la correcta aplicación de la Directiva se ha visto obstaculizada por algunos conceptos poco claros y por la falta de un plazo máximo de pago en las operaciones entre empresas. Para subsanar estas deficiencias, la Comisión ha decidido revisar estas normas y presenta hoy una nueva propuesta de Reglamento sobre la morosidad.

4. ?Cuáles son las principales novedades de la propuesta de Reglamento sobre la morosidad en comparación con la actual Directiva sobre morosidad?

La Comisión propone sustituir la Directiva actual por un Reglamento. Al contrario que una Directiva, un Reglamento es directamente aplicable y establece las mismas disposiciones en toda la UE, lo que beneficia especialmente a las empresas que dependen del comercio transfronterizo en la UE. Sin embargo, el Reglamento propuesto concede cierta flexibilidad a los Estados miembros; por ejemplo, en lo que respecta a la creación de organismos de ejecución, los mecanismos de resolución alternativa de litigios y la impartición de formación en materia de control del crédito y cultura financiera digital.

Además, la propuesta introduce medidas más estrictas y racionalizadas, en forma de plazos máximos de pago, para evitar prácticas de morosidad; garantiza que el pago de los intereses devengados y las tasas de compensación se haga automáticamente, y establece también nuevas medidas de ejecución y recurso para proteger a los acreedores frente a los malos pagadores.

5. ?Cómo modifica el nuevo Reglamento los plazos límite de pago legales?

En la actualidad, la Directiva vigente establece un plazo de pago de treinta días para las operaciones entre empresas. Sin embargo, el plazo puede ampliarse a sesenta días o más «si no resulta manifiestamente abusivo para el acreedor». En la práctica, la ausencia de un plazo máximo de pago efectivo y la ambigüedad de la definición de «manifiestamente abusivo» que consta en la Directiva han dado lugar a una situación en la que se imponen plazos de pago de 120 días o más a los acreedores más pequenos.

La nueva propuesta de Reglamento racionaliza ahora las disposiciones actuales e introduce un plazo máximo único de pago de treinta días para todas las operaciones comerciales, incluidas las operaciones entre empresas y las operaciones entre las autoridades públicas y las empresas. Este plazo será igual en toda la UE. Se mantiene la libertad contractual, ya que las partes pueden negociar cualquier plazo de pago siempre que este no supere los treinta días. A fin de garantizar la seguridad jurídica, la propuesta no afecta a los plazos de pago más breves establecidos en la legislación nacional. Sin embargo, sí permite una excepción a la actual Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario para el suministro de productos no perecederos. En la actualidad, el plazo de pago para estos productos está fijado en un máximo de sesenta días. La propuesta reduce este límite a treinta días. La propuesta también elimina la ampliación actual de los plazos de pago a sesenta días para las entidades públicas que presten asistencia sanitaria y para las autoridades públicas que lleven a cabo actividades económicas de carácter industrial o comercial como empresa pública. Al contrario que la actual Directiva sobre morosidad, la propuesta no incluye el concepto ambiguo de «disposiciones contractuales “manifiestamente abusivas”», que queda sustituido por una lista de plazos y prácticas de pago abusivos bien determinados.

El nuevo Reglamento también propone por primera vez un límite aplicable a los procedimientos de verificación para determinar los bienes y servicios. Solo se permitirán en caso necesario, debido a la naturaleza especial del contrato, y no podrán superar los treinta días.

6. ?Cuáles son las nuevas normas sobre el pago de intereses y tasas de compensación por parte de los deudores?

El nuevo Reglamento tiene por objeto proteger mejor a los acreedores frente a sus deudores. Así pues, las nuevas normas proponen que el pago de intereses sea automático y obligatorio hasta que se pague la deuda. Al contrario de lo que sucede al amparo de la Directiva actual, en virtud de la nueva propuesta, el acreedor no podrá renunciar a su derecho de reclamar intereses de demora. Una disposición contractual o una práctica en contrario sería abusiva y, por tanto, nula y sin efecto jurídico alguno.

Por tanto, el acreedor queda exento de la carga de reclamar el pago de intereses, que pasa a ser una obligación de los deudores cuando paguen con demora. El tipo de interés de demora es de un + 8 % superior a los tipos de referencia del BCE. En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo de referencia lo fijará el banco central nacional. Además, las nuevas normas elevan la compensación a tanto alzado de 40 euros (o su equivalente) a 50 euros(o su equivalente) por operación comercial pagada con retraso.

7. ?Cómo mejora el nuevo Reglamento la aplicación de las normas?

La nueva propuesta establece medidas de ejecución y recurso para proteger a los acreedores frente a los malos pagadores. Con arreglo a la nueva propuesta, los Estados miembros deben crear autoridades de ejecución para supervisar y garantizar la aplicación de las normas. Estas autoridades estarán facultadas para recibir denuncias, iniciar investigaciones y dictar sanciones contra los morosos que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, los Estados miembros deben promover el uso voluntario de la resolución alternativa de litigios para conservar la relación contractual entre el deudor y el acreedor, proporcionar una solución rápida al litigio relativo al pago entre las partes y garantizar al mismo tiempo la correcta aplicación de las normas.

El nuevo Reglamento también ofrece una mejor protección a los subcontratistas en las obras de construcción públicas, que son especialmente vulnerables a la morosidad, garantizando que las autoridades públicas estén facultadas para verificar que los pagos del contratista principal a los subcontratistas se transfieren de manera eficaz.

8. ?Cómo está previsto que esta propuesta beneficie particularmente a las empresas y a las pymes?

Pagar a tiempo es la manera más rápida, sencilla y eficaz de financiar a las pymes. La presente propuesta tiene por objeto garantizar que la liquidez desemboque en la economía real y vaya a parar a las empresas y a las pymes. De media, la reducción de la morosidad da lugar a un aumento del flujo de caja agregado de aproximadamente el 0,9 % por cada día de reducción de la duración de los pagos.

La presente propuesta establece un marco más sólido que racionaliza las normas en toda la UE, elimina la ambigüedad, faculta a las pymes para que puedan hacer valer sus derechos cuando cobren con demora y crea mecanismos de ejecución y recurso para garantizar el respeto de las normas. Como consecuencia de ello, la «carga» de ir detrás de los deudores se reduce significativamente.

Al cobrar a tiempo, las empresas ahorrarán cada ano al menos cinco de los días-persona que actualmente pierden en perseguir a los deudores, lo que equivale a 340,2 millones de horas-persona, es decir, casi 9 000 millones de euros para toda la economía de la UE. Ese tiempo y ese dinero podrían ser utilizados por el propietario de una empresa de forma más productiva; por ejemplo, para adquirir nuevas capacidades, invertir en la empresa o ampliarla, o contratar personal. La reducción de los plazos de pago, estimada en un 35 %, liberará tesorería y mejorará la previsibilidad de los pagos. Se reducirá la probabilidad de que los operadores del mercado más pequenos se enfrenten a condiciones de pago abusivas. La creación de mecanismos de resolución alternativa de litigios permitiría a las empresas ahorrar al menos 27 millones de euros al ano en procesos judiciales evitados y conservar al mismo tiempo las relaciones comerciales con sus clientes. En última instancia, estos resultados aumentan la confianza en el mercado.

9. ?La propuesta crea una nueva carga administrativa para las pymes y las autoridades públicas? ?Genera otros costes?

La propuesta no impone nuevos requisitos de presentación de informes a las empresas ni a las autoridades públicas. La mayoría de los costes que afectan a todas las empresas son costes puntuales. Entre ellos se incluyen la actualización de las facturas normalizadas para reflejar las nuevas condiciones de pago y el ajuste de las tasas de compensación, estimadas en 243 millones de euros para la totalidad de la UE. Sin embargo, los costes recurrentes corren principalmente a cargo de los deudores que actualmente pagan con retraso, en forma de pagos automáticos de intereses y compensaciones (más elevadas), posibles multas administrativas y la pérdida de crédito gratuito ilegítimo cuando se ven obligados a pagar a tiempo. Sin embargo, estos costes pueden evitarse completamente si los deudores respetan las normas y pagan a tiempo.

Los costes asociados para las autoridades públicas son escasos y proporcionados. Las autoridades públicas tendrían que hacer frente a algunos costes para designar y gestionar los organismos de ejecución y mediación, pero estos costes se verían compensados de manera satisfactoria por los beneficios globales o por la mejora de la disciplina de pago. Por ejemplo, la reducción general prevista de los retrasos en los pagos implica un menor número de quiebras y costes asociados (incluidos los impuestos y cotizaciones sociales impagados) para el erario público. Además, las autoridades públicas también se benefician del acceso a la resolución alternativa de litigios: cuando deseen resolver un litigio con un proveedor directamente y, de forma indirecta, a través del alivio que eso supone para el sistema judicial.

10. ?Cómo pueden mejorar las capacidades y la digitalización el comportamiento en materia de pagos con arreglo a la propuesta?

Un mejor conocimiento de los mecanismos de gestión del crédito y las herramientas de pago —incluidas las digitales—, así como la mejora de la cultura financiera, puede mejorar significativamente la capacidad de las pymes para evitar plazos de pago negociados injustamente y abordar la morosidad de los deudores. A tal fin, la presente propuesta dispone que los Estados miembros ofrezcan formación financiera y en materia de gestión de créditos para las pymes.

11. ?Qué efecto tiene la propuesta sobre la competitividad internacional?

La morosidad es un problema mundial. Se estima que el 10 % de las facturas emitidas en relación con operaciones comerciales en todo el mundo no se pagan a tiempo (o se cancelan como deudas incobrables), lo que cuesta a la economía mundial 1 billón de dólares cada ano. Muchos países socios de la UE, como Canadá, Estados Unidos, Turquía, Japón, Nueva Zelanda, Australia y Reino Unido ya imponen una legislación sobre morosidad. Por lo tanto, el riesgo de que, en las operaciones internacionales, las empresas eludan la legislación de la UE acudiendo sistemáticamente a normativas externas a la UE es limitado.

12. ?Cuándo empezarán a aplicarse las nuevas normas?

Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas pasarán a ser aplicables un ano después de la entrada en vigor del Reglamento, a fin de que los agentes pertinentes (por ejemplo, las autoridades públicas y las empresas) puedan adoptar las medidas necesarias para cumplirlas. Cabe tener en cuenta que las operaciones comerciales que se lleven a cabo después de la fecha de aplicación del Reglamento estarán sujetas a lo dispuesto en él, incluso cuando el contrato subyacente se haya celebrado antes de esa fecha.

13. ?Cómo se supervisará la aplicación de las normas y los progresos realizados?

El Reglamento también obliga a la Comisión a informar sobre la aplicación de este en un plazo de cuatro anos a partir de su entrada en vigor. De este modo se complementarán los informes anuales realizados y los datos recopilados por iniciativa propia en algunos Estados miembros sobre el comportamiento en materia de pagos de sus autoridades públicas.

Además, está previsto que el Observatorio de Pagos de la UE, creado en 2022, desempene un papel cada vez más importante en la recopilación, la supervisión y la difusión de información sobre el comportamiento en materia de pagos en las operaciones comerciales.

Más información

Comunicado de prensa sobre el paquete de ayuda a las pymes

Preguntas y respuestas sobre el paquete de ayuda a las pymes

Ficha informativa sobre el paquete de ayuda a las pymes

Ficha informativa relativa al Reglamento sobre la morosidad

Preguntas y respuestas sobre un sistema fiscal basado en el domicilio social para las pymes

Ficha informativa sobre un sistema fiscal basado en el domicilio social para las pymes

Comunicación sobre las medidas de ayuda a las pymes

Reglamento sobre la morosidad en las operaciones comerciales

Directiva sobre simplificación fiscal para las pymes

Informe de ejecución del Reglamento sobre las relaciones entre plataformas y empresas

Informe de ejecución del Reglamento sobre la pasarela digital única

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